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Ley Vigente

Artículo 7. De la representación y defensa del personal al servicio de la Administración Autonómica.

Artículo 7 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2021-10592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-26.

Texto consolidado

1. En los términos que se establezca reglamentariamente y siempre en defensa del interés general, por el Letrado General se podrá autorizar que los letrados de la Abogacía General asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, personal funcionario y empleados de la Administración Autonómica, en procedimientos judiciales que se sigan frente a ellos por razón de actos u omisiones relacionados con el desempeño legítimo de sus respectivas funciones o cargos, siempre que no exista conflicto de intereses o perjuicio al interés público general.

2. No procederá la anterior autorización de asistencia judicial en los siguientes supuestos:

a) En aquellos que se susciten entre el personal al servicio de esta Administración o que estos promuevan contra sus superiores jerárquicos.

b) En los procedimientos en el que el solicitante haya encomendado su representación y defensa a otros profesionales, o cuando no haya sido solicitada la asistencia en el inicio del procedimiento o primera instancia del mismo.

c) En aquellos procesos en los que la representación y defensa del empleado público se encuentre incluida dentro de la cobertura y el alcance del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional suscrito por la Junta de Extremadura.

3. En ningún caso procederá la defensa judicial del personal y autoridades al servicio de la Administración Autonómica por parte de la Abogacía General cuando el Ministerio Fiscal formalice acusación contra ellos por delitos contra la Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-26.

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