Artículo 8. Protección de los menores.
Artículo 8 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.
Texto consolidado
En materia de protección de los menores frente a la programación televisiva, así como frente a la publicidad y la televenta, se estará a lo dispuesto por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid.