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Ley Vigente

Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones.

Artículo 9 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales. · BOE-A-2001-11965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-05.

Texto consolidado

1. Las emisiones de televisión no incluirán programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Las emisiones de televisión habrán de respetar, en todo caso, los preceptos constitucionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-05.

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