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Ley Vigente

Artículo 8. Autorización de la actividad.

Artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos, las zonas de actuación y las especies permitidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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