Artículo 8. Ayuntamientos.
Artículo 8 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos asturianos podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad del ejercicio de los derechos lingüísticos que esta Ley otorga a los ciudadanos residentes en Asturias.
2. El Principado de Asturias podrá concertar con los ayuntamientos planes específicos para el efectivo uso del bable/asturiano en los respectivos concejos, a cuyo fin podrá subvencionar los servicios y actuaciones que fueran precisos.