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Ley Vigente

Artículo 9. Enseñanza.

Artículo 9 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

Texto consolidado

El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Asturias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

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