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Ley Vigente

Artículo 7. Órgano de traducción.

Artículo 7 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. · BOE-A-1998-10126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

Texto consolidado

La Administración del Principado dispondrá de un órgano de traducción oficial bable/asturiano-castellano, al que corresponderán las siguientes funciones:

a) Efectuar la traducción o certificar su validez, según el caso, de cuantos textos deban ser publicados en bable/asturiano en los «Boletines Oficiales» del Principado de Asturias y de la Junta General del Principado de Asturias.

b) Efectuar cualquier traducción bable/asturiano-castellano para la que sea requerido, tanto por los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias como por las instituciones a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

c) Cualquier otra que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-17.

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