Artículo 79. Cafeterías.
Artículo 79 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
Pertenecerán al grupo de cafeterías aquellos establecimientos que ofrezcan, en una misma unidad espacial, servicio de barra y mesas con el fin de dispensar todo tipo de bebidas, que pueden acompañar de una oferta de restauración sencilla y de ordinario a la plancha, para lo que, en su caso, deberá contar con un servicio de cocina adecuado.