Artículo 79. Aprobación.
Artículo 79 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consellería de Sanidad presentará el anteproyecto del Plan de salud al Consejo Gallego de Salud. Además, informará a este órgano del resultado de su evaluación.
2. La Consellería de Sanidad elevará el Plan de salud al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.