Artículo 78. Elaboración y evaluación.
Artículo 78 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la elaboración del Plan de salud se tendrán en cuenta:
a) Los niveles y necesidades de salud de la población.
b) Los factores determinantes, enfermedades y problemas de salud de mayor prioridad y vulnerabilidad.
c) El conocimiento científico y los valores éticos, sociales y culturales.
d) Los recursos disponibles.
e) Los principios rectores del sistema sanitario de Galicia.
2. El Plan de salud será sometido a un proceso de evaluación a la mitad del periodo de su vigencia.
3. Corresponde a la Consellería de Sanidad la elaboración, difusión, seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan de salud.