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Ley Derogada

Artículo 78. Elaboración y evaluación.

Artículo 78 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la elaboración del Plan de salud se tendrán en cuenta:

a) Los niveles y necesidades de salud de la población.

b) Los factores determinantes, enfermedades y problemas de salud de mayor prioridad y vulnerabilidad.

c) El conocimiento científico y los valores éticos, sociales y culturales.

d) Los recursos disponibles.

e) Los principios rectores del sistema sanitario de Galicia.

2. El Plan de salud será sometido a un proceso de evaluación a la mitad del periodo de su vigencia.

3. Corresponde a la Consellería de Sanidad la elaboración, difusión, seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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