Artículo 80. Vigencia.
Artículo 80 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Plan de salud tendrá una vigencia ordinaria de cuatro años.