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Ley Vigente

Artículo 79. Adición de un capítulo V al título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 79 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se añade un capítulo, el V, al título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO V

Tasa por el permiso de extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen

Artículo 17.5-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio inherente al otorgamiento de la autorización para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen.

Artículo 17.5-2 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la correspondiente autorización.

Artículo 17.5-3 Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 17.5-4 Cuota.

Cuota de la tasa para la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o por otras razones de interés general que la justifiquen: 28,65 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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