Artículo 80. Modificación del capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 80 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Se modifica el artículo 18.1-5 del capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 18.1-5 Cuota.
El importe de la cuota es el siguiente:
a) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico, elemental e intermedio de catalán: 21,00 euros.
b) Pruebas para la obtención de los certificados de nivel de suficiencia y superior de catalán: 50,49 euros.»
2. Se añade un artículo, el 18.1-6, al capítulo I del título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 18.1-6 Afectación.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.»
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