Artículo 78. Modificación del capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 78 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se modifica el capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV
Tasa para realizar competiciones deportivas
Artículo 17.4-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales para realizar competiciones deportivas de pesca en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.4-2 Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Casting o la sociedad de pescadores o entidad que organice la competición deportiva.
Artículo 17.4-3 Exenciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las competiciones deportivas de carácter internacional, estatal y autonómico en la modalidad de pesca sin muerte.
2. Están exentas de pago de la tasa las competiciones deportivas en las que los participantes son menores de edad.
3. Están exentas del pago de la tasa las competiciones de pesca organizadas por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, un máximo de dos veces al año.
Artículo 17.4-4 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 17.4-5 Cuota.
1. El importe de la tasa se define por el número de participantes y el tipo de zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
– Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: ≤20 participantes: 63 euros; >20 participantes: 130 euros.
– Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: ≤20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.
– Zonas de pesca controlada de ciprínidos: ≤20 participantes: 42 euros; >20 participantes: 87 euros.
2. Las diez primeras competiciones organizadas por cada sociedad de pescadores computan como una única competición porque se consideran fases clasificatorias de la competición. En caso de que se requieran más fases clasificatorias, se realizarán módulos de cinco en cinco, en que habrá que abonar la cuota de la primera competición.»
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