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Ley Vigente

Artículo 79. Acreditación y habilitación.

Artículo 79 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. Los funcionarios adscritos a los servicios de inspección turística deben disponer de un título que acredite su condición, y están obligados a exhibirlo en el ejercicio de sus funciones.

2. El departamento competente en materia de turismo puede habilitar para cumplir funciones inspectoras a personal funcionario propio o de otras administraciones, que debe disponer asimismo de la acreditación a que se refiere el apartado 1 y, en el ejercicio de sus funciones, exhibirla.

3. La Administración de la Generalidad puede coordinar, en los términos establecidos por la legislación de régimen local, el ejercicio de las funciones inspectoras atribuidas a los entes locales, y ha de colaborar y cooperar con los mismos para que puedan cumplirlas adecuadamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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