Artículo 78. Infracciones.
Artículo 78 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones en materia de eficiencia energética que se tipifican como tales en este Capítulo.
2. En ningún caso podrá imponerse una doble sanción administrativa por los hechos que hayan sido sancionados, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.