Artículo 77. Responsables.
Artículo 77 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-10517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a lo que se establece en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.
No eximirá de responsabilidad que las personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad.
Tengase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 9.7 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-9, entra en vigor el 22 de marzo de 2026 y será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según determina su disposición final 21.
Redacción anterior:
"Artículo 77. Responsables.
Las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción, aún a título de simple inobservancia, incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a lo que se establece en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar.
No eximirá de responsabilidad que las personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad."#df-9
Esta modificación será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según establece la disposición final 21 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio..