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Ley Derogada

Artículo 77. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.

Artículo 77 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los organismos públicos se clasifican en:

a) Organismos autónomos.

b) Entidades públicas empresariales.

2. Los Organismos autónomos dependen de una Consejería a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, directamente o por medio del organismo al que esté adscrito.

3. Las Entidades públicas empresariales dependen de una Consejería o de un Organismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartado anterior al órgano de la Consejería u Organismo autónomo al que se encuentren adscritas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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