Artículo 76. Personalidad jurídica y potestades.
Artículo 76 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos de esta Ley.
2. Dentro de su ámbito de competencias, les corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea su ley de creación, salvo la potestad expropiatoria.
Por Decreto del Gobierno de Cantabria, podrá atribuirse a los organismos públicos la facultad de ordenar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen el régimen jurídico básico de dicho servicio.