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Ley Derogada

Artículo 78. Aplicación de los principios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 78 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.

Además, en su organización y funcionamiento:

a) Los Organismos autónomos se atendrán a los criterios dispuestos para la Administración General de la Comunidad Autónoma en la presente Ley.

b) Las Entidades públicas empresariales se regirán igualmente por los criterios establecidos para la Administración pública en la presente Ley, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en el Sección IV de este Capítulo en consideración a la naturaleza de sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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