Artículo 77.
Artículo 77 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes confiere al sucesor la titularidad de los mismos, con limitaciones pactadas en interés de los instituyentes, de la familia y de la explotación de los bienes, por lo que, salvo pacto en contrario, todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto del instituyente e instituido.