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Ley Derogada

Artículo 78.

Artículo 78 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La designación sucesoria con eficacia «post mortem» confiere al instituido la cualidad de sucesor en los bienes, que será inalienable e inembargable. Si la designación se hizo a favor del hijo que va a contraer matrimonio, éste podrá disponer de su derecho a título gratuito, por actos «inter vivos» o «mortis causa», a favor de sus hijos y descendientes.

Si bien los instituyentes conservan la propiedad de los bienes, sólo podrán disponer de los mismos a título oneroso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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