Artículo 76.
Artículo 76 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La donación «mortis causa» de bienes singulares se considera pacto sucesorio, y también lo será la donación universal «inter vivos», salvo estipulación en contrario.