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Ley Derogada

Artículo 77. Prescripción de infracciones.

Artículo 77 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes de su comisión, según se trate de muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.

2. La prescripción se interrumpe en el momento en que se inicia el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, pero si aquél se paralizase durante más de un mes por causa no imputable al inculpado, se reanudará el plazo para la prescripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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