Artículo 76. Extinción de responsabilidad.
Artículo 76 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción y de la sanción.
c) Por fallecimiento del infractor.
d) Por disolución de la asociación deportiva sancionadora.