El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 77. Sanciones accesorias en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.

Artículo 77 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

1. En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, las infracciones graves, previstas en el artículo 70, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:

a) En los supuestos de la infracciones previstas en los apartados 1, 2, 3.a), 3.b), 3.c), 3.d), 3.e), 3.g), 3.h), 4.a), 4.b), 4.c), 4.d), 5.a), 5.b), 5.c), 5.d) y 5.e), con inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras o marisqueras durante un período no superior a tres años.

b) En los supuestos de las infracciones previstas en los apartados 4.a), 5.a), 5.b), 5.c), 5.d), 5.f) y 5.g), con la incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.

c) En los supuestos de las infracciones previstas en los apartados 3.a), 3.b), 3.d), 3.f), 3.g), 3.h), 4.a), 4.b), 4.c), 4.d), 4.e), 5.a), 5.b), 5.c), 5.d), 5.f) y 5.g), con el decomiso de los productos o bienes obtenidos.

d) En los supuestos de las infracciones previstas en los apartados 3.b), 3.c), 4.b), 4.c), 4.f) y 5.e), con la suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un período no superior a tres años.

2. Las infracciones muy graves, previstas en el artículo 71, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias de las siguientes sanciones accesorias en función de las circunstancias concurrentes:

a) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras a), b), c), d), e) y f), con la inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años ni inferior a tres.

b) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras a) b), y e), con la incautación de artes, aparejos o útiles de pesca.

c) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras a), b), d) y e), con el decomiso de los productos o bienes obtenidos.

d) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras b), c), d), e) y f), con la suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones para el ejercicio de la pesca durante un período no superior a cinco años.

e) En los supuestos de las infracciones previstas en las letras a), b), c), d), e) y f), con la incapacitación para la obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas durante el plazo máximo de cinco años.

f) En el supuesto de la infracción prevista en la letra a), con la incautación del buque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Más artículos de Ley 17/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.