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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 76. Graduación de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.

Artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

En materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, serán sancionadas:

a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-8793.

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