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Real Decreto Vigente

Artículo 76.

Artículo 76 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

1. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente sus fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria que se determine.

2. El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos colegiales o a las Delegaciones Autonómicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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