Artículo 77.
Artículo 77 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio:
1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.
2. Los derechos de incorporación de los colegiados.
3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y derramas establecidas por el Colegio.
4. Los derechos por informes, dictámenes técnicos o asesoramientos solicitados del Colegio por el Estado, las Comunidades Autónomas, y los entes locales, corporaciones oficiales, entidades o particulares.
5. Los derechos por expedición de visados, certificados y otros documentos reglamentados.
6. Convenios de visados.
7. Cualquier otro concepto que legalmente procediere.