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Real Decreto Vigente

Artículo 75.

Artículo 75 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

1. Las remuneraciones del personal figurarán en el capítulo propio, dentro del presupuesto general anual del Colegio.

2. Dicho personal podrá pertenecer, con carácter voluntario y previo dictamen de la Junta de Gobierno, a las entidades de previsión del Colegio, si las hubiere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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