Artículo 74.
Artículo 74 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
1. El procedimiento de las distintas medidas disciplinarias será el consignado en la reglamentación laboral pertinente, siendo competencia de la Junta de Gobierno la aplicación de tales medidas.
2. Para toda tramitación oficial se considerará al Presidente de la Junta de Gobierno como Director de la Empresa y al Secretario como Jefe de Personal de dicha Empresa.