Artículo 74. Empresas de ocio y espectáculos de interés turístico.
Artículo 74 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.
Texto consolidado
A efectos promocionales y de impulso de la actividad en los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, las empresas de ocio y espectáculos podrán obtener del órgano competente en materia de turismo un reconocimiento como empresas de interés turístico, pudiendo, por tanto, tener acceso a los programas de subvenciones que se impulsen desde el departamento responsable de la gestión turística del Consell.