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Ley Vigente

Artículo 73. Empresas turísticas de servicios complementarios.

Artículo 73 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de empresas turísticas de servicios complementarios las que tengan por objeto la realización de actividades de interés o directamente relacionados con el turismo, de entretenimiento u otras de esparcimiento y ocio cuando se oferten con fines turísticos, contribuyendo a la diversificación de la oferta y al desarrollo turístico.

2. La realización de dichas actividades podrá comunicarse a la administración turística a efectos de su inscripción en el correspondiente registro. La constancia registral no suplirá otras obligaciones que resulten preceptivas para el ejercicio de la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

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