Artículo 75. Profesión de guía oficial de turismo.
Artículo 75 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.
Texto consolidado
1. La actividad profesional de guía oficial de turismo de la Comunitat Valenciana es aquella que tiene por objeto la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de difusión e información sobre recursos y manifestaciones de interés histórico, artístico, cultural, geográfico, o cualquier otro de carácter turístico de la Comunitat Valenciana, para cuyo ejercicio se exija la correspondiente acreditación.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para el ejercicio de la profesión, los derechos y deberes, las modalidades existentes y demás aspectos del régimen administrativo aplicable a los guías oficiales de turismo.