Artículo 74. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 74 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. Son elementos a tener en cuenta para la graduación de las sanciones:
La intencionalidad, grado de malicia y beneficio obtenido.
El daño producido por su irreversibilidad para la vida animal.
La reincidencia en la infracción de los preceptos contenidos en esta Ley.
La realización de actos para ocultar su descubrimiento.
La agrupación y organización para la comisión de la infracción.
2. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.
3. Las infracciones administrativas cometidas por personas que, por su cargo o función, están obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos de esta Ley se sancionarán con la cuantía máxima de la escala correspondiente a la infracción cometida.