Artículo 73. Reparación de daños y perjuicios.
Artículo 73 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
Las sanciones que puedan imponerse al infractor son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada por aquél a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con las cuantías que se fijen reglamentariamente, recogiéndose todo ello en la resolución del procedimiento sancionador.