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Ley Vigente

Artículo 75. Reincidencia.

Artículo 75 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

Texto consolidado

1. Existe reincidencia si se produce la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año y así se haya declarado en resolución firme.

2. Si concurre la reincidencia, la sanción pecuniaria a imponer se incrementará en un 50% de su cuantía. Si se reincide más veces, el importe será del 100%.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-26.

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