Artículo 73. Acceso a los museos.
Artículo 73 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería de Cultura promoverá y garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los museos públicos, sin perjuicio de las restricciones que, por causa de la conservación de los bienes custodiados en los mismos, puedan establecerse.
2. La Consejería de Cultura establecerá las condiciones que regirán el acceso y la visita pública a los museos del sistema gallego y, de acuerdo con los titulares de las diferentes redes, a otros museos y colecciones visitables, y regulará los horarios de apertura al público, para facilitar el conocimiento y disfrute de los bienes culturales expuestos en los mismos, o para su investigación, con arreglo a los objetivos y funciones determinados en esta Ley.