Artículo 72. Instrumentos y medios de los museos.
Artículo 72 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los museos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia contarán con un registro para el tratamiento administrativo de los fondos, que se reflejará en un libro de inscripción. Del mismo modo contarán con un inventario y un catálogo para el tratamiento técnico-científico y la identificación, control, estudio y difusión del patrimonio mueble albergado en los mismos.
Todos los museos integrados en el sistema gallego contarán con los medios humanos y técnicos suficientes para poder desarrollar sus funciones de acuerdo con la estructuración en áreas y dotaciones que reglamentariamente se establezcan.