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Ley Derogada

Artículo 71. Red de museos.

Artículo 71 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, se entiende por red de museos la trama diversa de titularidades, ámbitos territoriales o contenidos temáticos que afectan a los diferentes museos y colecciones de Galicia, y será establecida reglamentariamente por la Consejería de Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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