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Ley Derogada

Artículo 70. Sistema gallego de museos.

Artículo 70 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye el sistema gallego de museos la estructura organizativa y funcional que regula la integración de los centros y redes museísticas de Galicia en un programa de vínculos institucionales que articulen de forma operativa la gestión cultural y científica de los museos de la Comunidad Autónoma. Sus órganos rectores y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente por la Consejería de Cultura.

2. Forman parte del sistema gallego de museos todos los museos y colecciones visitables que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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