Artículo 70. Sistema gallego de museos.
Artículo 70 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituye el sistema gallego de museos la estructura organizativa y funcional que regula la integración de los centros y redes museísticas de Galicia en un programa de vínculos institucionales que articulen de forma operativa la gestión cultural y científica de los museos de la Comunidad Autónoma. Sus órganos rectores y su funcionamiento se establecerán reglamentariamente por la Consejería de Cultura.
2. Forman parte del sistema gallego de museos todos los museos y colecciones visitables que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.