Artículo 74. Reproducciones.
Artículo 74 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Consejería de Cultura, respecto a los museos del sistema gallego, establecerá las condiciones para autorizar la reproducción por cualquier procedimiento de los objetos custodiados en los mismos.
2. Toda reproducción total o parcial con fines de explotación comercial o de publicidad de fondos pertenecientes a colecciones de museos de titularidad estatal gestionados o de titularidad autonómica habrá de ser formalizada mediante convenio entre las Administraciones implicadas.