Artículo 73. Ámbito de aplicación.
Artículo 73 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. La disciplina deportiva se extiende, a los efectos de esta Ley, a las infracciones cometidas por las personas físicas y jurídicas pertenecientes a clubes federados y federaciones en relación a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la presente Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas cántabras.
2. Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte quienes participen en actividades deportivas federadas y, en particular, los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, clubes deportivos cántabros y federaciones deportivas cántabras, así como sus socios y directivos.