Artículo 72. Competencia sancionadora.
Artículo 72 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero competente, la imposición de sanciones por infracciones de carácter muy grave.
2. Corresponde al Consejero competente en materia de deporte la imposición de las sanciones por infracciones graves.
3. Corresponde al Director General de Deporte la imposición de las sanciones por infracciones de carácter leve.