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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 71. Procedimiento sancionador.

Artículo 71 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento inspirado en los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación.

2. El expediente sancionador en materia deportiva se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General de Deporte adoptado como consecuencia de cualesquiera de las actuaciones siguientes:

a) Actas levantadas por la inspección deportiva.

b) A instancia de un órgano administrativo que tenga conocimiento de la presunta infracción.

c) Denuncia de las entidades deportivas legalmente constituidas o de los titulares de instalaciones deportivas de uso público.

d) Denuncia de los ciudadanos y usuarios.

3. Con carácter previo a la incoación del expediente se podrá ordenar la práctica de una información previa para la aclaración de los hechos. A la vista de las actuaciones practicadas y una vez examinados los hechos se determinará la existencia o inexistencia de indicios de infracción y, cuando corresponda, se incoará expediente sancionador.

4. Excepcionalmente, por razones de protección a los usuarios o de perjuicio grave y manifiesto a los intereses deportivos de Cantabria, podrá acordarse cautelarmente la clausura inmediata de las instalaciones deportivas de uso público, las escuelas de iniciación y perfeccionamiento deportivo y los centros privados de enseñanza de técnicas deportivas, o el precintado de sus instalaciones hasta que se subsanen los defectos existentes.

5. La autoridad competente para incoar el expediente lo será también para adoptar la medida cautelar, mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado.

6. Las sanciones que se impongan al amparo de lo dispuesto en la presente Ley serán objeto de inmediata ejecución cuando pongan fin a la vía administrativa.

7. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1632.

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