Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En cuanto al régimen de autorizaciones y concesiones administrativas, se entenderán desestimadas las peticiones a que se refieren los artículos 18, 22.2, 26.2, 38, 42, 51.4, 56.6, 61.4, 66, 70.2, 71.3, 80 y 83.2 de esta Ley, si transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud correspondiente no ha recaído resolución expresa.
Para las restantes peticiones se estará a lo dispuesto en las normas generales sobre procedimiento administrativo.