Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las tasas que deriven de los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se exigirán de acuerdo con sus normas de creación.