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Ley Derogada

Artículo 72.

Artículo 72 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros Organismos de la Administración, la Consejería de Agricultura establecerá, al menos, registros de carácter público para:

Cotos de caza.

Zonas de caza controlada.

Granjas cinegéticas.

Palomares.

Talleres de taxidermia.

Aves de cetrería.

Rehalas.

Piezas de caza en cautividad, en especial reclamos de perdiz.

Empresas turístico-cinegéticas y organizadores de cacerías.

Agrupaciones de defensa sanitaria de la caza.

Sociedades y Asociaciones deportivas de cazadores.

Las inscripciones en dichos registros se realizarán conforme a lo que se determine por vía reglamentaria.

2. Las explotaciones industriales de caza, las Empresas turístico-cinegéticas y los organizadores de cacerías no podrán realizar actividades relacionadas con la caza en la región si no están inscritos en el Registro correspondiente, cualquiera que sea el lugar de su residencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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