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Real Decreto Vigente

Artículo 72.

Artículo 72 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

Texto consolidado

Los fondos de los Colegios Territoriales estarán integrados por las cantidades procedentes de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada, la participación asignada en el producto de la venta de certificaciones e impresos de carácter oficial; la parte fijada o que se fije en lo sucesivo, por prestación de servicios generales, habilitación, tasación, etcétera, y por los donativos que se hiciesen por particulares, profesionales o entidades de carácter oficial, privado y, en general, cuantos puedan arbitrarse con audiencia previa del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-10-28.

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