Artículo 73.
Artículo 73 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Los gastos de los Colegios serán indispensables para el mantenimiento decoroso de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado.
Cuando fuese preciso efectuar pagos extraordinarios se formalizará el correspondiente presupuesto adicional, que, como ordinario, se enviará al Consejo para su conocimiento.